A
continuación, se mostrarán 4 situaciones de la vida cotidiana del Aprendiz SENA
que se presentan frecuentemente en su entorno de formación. A partir de la
lectura del Reglamento del Aprendiz, disponible en la sección de Material de
Apoyo, usted deberá seleccionar dos de las situaciones expuestas y resolver el
problema planteado según los lineamientos indicados en el reglamento.
CASO 2.
Nicolás es
un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar
las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de
aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los
trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo,
cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted
debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado
porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que
solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a
encontrarse con su familia.
Nicolás
decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de
sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo
con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los
juicios de evaluación de las evidencias
presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del
Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de
manera respetuosa y formal?
2. Analice el caso descrito y proponga una
solución.
ANALISIS DEL CASO.
Teniendo en cuenta el reglamento institucional del aprendiz SENA Nicolás
se debe amparar en el capítulo 2, articulo 7, ítem 12.
“solicita de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones
correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento
establecido en este reglamento.”
Además es de vital importancia para el aprendiz tener en cuenta los
ítems 8 y 11 del artículo 7 del mismo capítulo.
8. Ser
escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los
directivos, instructores y personal administrativo, ante las dificultades que
se puedan presentar en su proceso de formación.
11. Ser
evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la
ruta de aprendizaje, y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas cuando éstas ocurrieren, tales como amonestación, sanción,
suspensión o cancelación del registro de matrícula.
Adicional también
cuenta con el capítulo VI artículo 15.
“Los Centros
de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y
administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los
aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser
presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el
sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva.”
CASO 4.
El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices.
Al finalizar
la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinarias.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las
faltas académicas y disciplinarias.
De acuerdo
con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles
son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
3. Mencione
por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio
de los aprendices y que casos se otorgan.
ANALISIS DEL
CASO.
- Según el artículo 27 del reglamento del aprendiz SENA, las medidas formativas son aquellas que se toman hacia un aprendiz por causas de faltas menores, generalmente disciplinarias o de orden académicas, faltas que no incurren en la violentaciòn de los derechos y deberes propios del estudiante.
Estas son:
1. LLAMADO DE
ATENCION VERBAL: es una medida leve que no es tomada como sanción, es necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos
deberes, derechos y prohibiciones del aprendiz.
2. PLAN DE
MEJORAMIENTO ACADEMICO: es una lista de tareas concertadas entre el instructor
y el estudiante con el objetivo de cumplir los logros no alcanzados en la formación
normal del aprendiz. La fecha límite para el logro de estos nuevos objetivos en
forma de tareas, exámenes, y/o actividades es de un mes a partir de la fecha en
que el aprendiz y el instructor firmaron el acuerdo. La decisión final es del
equipo de instructores y/o coordinadores de grupo o tutor del grupo designado o
el subdirector del área de estudio.
3. PLAN DE
MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: es una medida adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social. Consiste en llamado de atención escrito o
directamente condicionamiento de matrícula. Es firmado por el aprendiz y debe
estar explicita la falta cometida y las evidencias en el cambio de comportamiento
que se esperan en el aprendiz. El periodo de suspensión es igual al del pan de
mejoramiento académico (1 mes máximo).
2. Según el artículo
28 tenemos como sanciones las siguientes:
Ø
LLAMADO DE
ATENCIÓN ESCRITO: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al
Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento
establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida
por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos
por parte del aprendiz en el proceso de formación.
Ø
CONDICIONAMIENTO
DE LA MATRICULA: se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, luego de agotar los anteriores recursos para su mejoramiento. En
el condicionamiento de matrícula no posee estímulos ni incentivos si los estaba
recibiendo anteriormente. Y queda bajo observación por el subdirector del
centro respectivo.
Ø
CANCELACION DE MATRICULA: cuando persiste en el aprendiz las causales
que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas graves, el sujeto
pierde su condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a
la institución a nivel nacional de 6 a 12 meses por faltas academias, y entre
12 y 24 meses por faltas disciplinarias.
- 3. ESTIMULOS O INSENTIVOS.
Ø
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador,
durante su proceso de aprendizaje.
Ø
Ser postulado para realizar pasantías o intercambio nacional e
internacional.
MAYETSI MERCADO.